Una propuesta política sin Estado Social. Relaciones del Trabajo en la Era Milei

(*) Franca Bonifazzi

Introducción

El propósito del siguiente artículo es el análisis de las reformas en las relaciones laborales argentinas a partir de las recientes modificaciones normativas presentes en la llamada “Ley Bases”, DNU/70 y normas complementarias durante la administración de Javier Milei.

Retomando a Adrián Goldin, “la política laboral incluye el conjunto de las políticas que tienen como objeto el trabajo humano y las relaciones individuales y colectivas que de él se derivan”; por tanto, las políticas laborales son sensibles a la filiación ideológica que las inspira y es relevante contribuir al debate sobre el trabajo en la dimensión valorativa, agenda que inicia la Organización Internacional del Trabajo, que va más allá de la perspectiva solo cuantitativa de la cuestión del empleo (Goldin, Adrián: 2014: 109-110).

A tales fines, cabe reconstruir las particularidades del mundo laboral argentino, su institucionalidad que hace a la diferencia con otros países de América Latina al contar con un Estado Social de protección del derecho al trabajo, aún con sus dificultades de garantir dicho amparo en el presente. En consecuencia, la legislación laboral que regulaba tradicionalmente las relaciones entre empleadores y trabajadores dependientes, ha sido puesta en jaque por la creciente informalización del trabajo asalariado, y la expansión de las relaciones de subcontratación entre empresas, el uso de agencias proveedoras de mano de obra y otras formas “atípicas” de contratación, que hacen difícil determinar quién trabaja para quién (Bensusán, Graciela: 2007).

En este marco, es que analizamos el presente, en un devenir de una propuesta de política laboral “sin Estado”, y para el caso, sin “Estado Social” de protección de derechos, que configurará una nueva trama de relaciones del trabajo con consecuencias individuales y subjetivas, a la vez que, de carácter colectivas, y en la organización y representación del trabajo.

El texto se organiza en cuatro apartados, un primer apartado que aborda la institucionalidad laboral argentina y describe la configuración del modelo sindical argentino y el sistema de relaciones laborales, un segundo apartado que analiza las implicancias de la Ley Bases en el mundo del trabajo, un tercer apartado que refiere a las relaciones del trabajo en el sector público nacional, y por último las conclusiones.

Institucionalidad Laboral en Argentina

A mediados de la década de 1940, las relaciones laborales en Argentina configuraron una nueva institucionalidad dónde “la expansión del Estado Social (sui generis) a partir de 1944 supuso el horizonte de la plena ocupación. Había que garantizar que todos trabajaran, mediante la intervención política sobre el mercado” (Gondona, Ana: 2014: 19), lo que contribuía a la integración social y a un fuerte empoderamiento de los sectores del trabajo organizado, siendo el sindicalismo argentino uno de los actores sociopolíticos y de representación de importante relevancia en nuestra democracia a partir de éste proceso socio-político. Desde el discurso peronista, la inserción laboral garantizaba una ciudadanía social asociada a los derechos laborales (derechos sociales como el acceso a la salud, a la previsión social, a la vivienda, a las vacaciones, entre otros, eran posibles a través de la condición de trabajador o trabajadora), y la sociedad de plena ocupación era un horizonte de realidad concreta, dónde la política laboral implicaba la intervención estatal para garantizar ese ideal de comunidad dónde existe solo una clase de hombres: la de los que trabajan, el valor de ese derecho genera la pertenencia comunitaria y democrática, la igualdad de todos los argentinos como trabajadores. Asimismo, la consagración del estatuto del peón rural por decreto 28.169/ 44, posicionó en el mismo lugar a los trabajadores urbanos y rurales, con un poder igualador que impactó en el núcleo del poder concentrado argentino vinculado a la actividad agropecuaria. A diferencia de la vertiente liberal, en que el trabajo es un generador de valor; o bien de las ciertas corrientes marxistas, para las cuales, el trabajo es una mercancía; la novedad del derecho al trabajo, es dar cuenta de la subjetividad, de la no cosificación del hombre, del reconocimiento de un habla, una organización colectiva del trabajo, que protesta, pero que también incide en la política.

La revalorización del trabajo en el peronismo está lejos de realizarse en términos de subordinación, sacrificio, en una lógica de fascismo como numerosas lecturas intentaron vincular. Bien por el contrario, buscó permitir a través del mismo, la realización del ciudadano en comunidad, el derecho a gozar de una vida digna, de realización comunitaria, del ocio (vacaciones pagas), de los afectos. Su gesto emancipador pudo llevarse adelante a partir de un Proyecto dónde las relaciones entre el capital y el trabajo eran consideradas conflictivas, pero no necesariamente antagónicas. La transferencia de ingresos a partir de la legislación laboral, de los convenios colectivos de trabajo, marcó un hito de un modo de articulación del Estado, el empresariado y la organización colectiva del trabajo, que permitió modelizar el caso argentino en el mundo. El modelo sindical argentino, retomando a Goldman (2014) implica que el Estado interviene en manera activa en el modo de organización sindical, en la sustanciación de la negociación colectiva y en el tratamiento del conflicto; dónde la acción sindical se encuentra íntimamente vinculada con el Estado al ser éste quien reconoce el sindicato único impuesto por ley y organizado por rama de actividad. Por su parte, la negociación colectiva se configura como un “aparato productor de normas” en un ámbito de representación social (negociación paritaria), lo cual le da una fortaleza en la regulación del conflicto social predominante entre el capital y el trabajo. La estructuración de la institucionalidad laboral y social se instituyó en la reforma de la revolución de 1949, y permanece en nuestra constitución al día de hoy a partir del artículo 14 bis.

En los años de interrupción democrática subsiguientes, la política laboral de los autoritarismos implicó como eje axiológico eliminar la institucionalidad laboral legada por el peronismo, revertir la distribución del ingreso que se había balanceado en términos de paridad entre el capital y el trabajo, y desmantelar el Estado Social. La última dictadura cívico-militar, con una política fuertemente represiva, direccionada especialmente hacia los trabajadores, las trabajadoras y sus representantes, profundizó un escenario regresivo para las relaciones laborales reguladas por el derecho al trabajo. Con el advenimiento de la democracia, las problemáticas laborales implicaron la organización y el surgimiento de nuevos actores sociales del mundo del trabajo que construyeron nuevas representaciones de quienes no estaban comprendidos en la institucionalidad laboral formal, con serias dificultades desde la definición de la política laboral para abordar la nueva agenda social pendiente pos dictadura. En los años noventa, en sintonía con el Consenso de Washington, se aplicaron reformas laborales regresivas de ajuste estructural y flexibilización laboral, con impactos negativos en el ámbito de la ciudadanía social y desmantelamiento de la protección social; en un contexto de crecimiento económico insuficiente, profundas desigualdades y sistemas jurídicos y servicios sociales ineficientes que generaron malestar y socavaron la confianza en la democracia, lo que dificultaba alcanzar la integración social y la constitución de ciudadanía, y explica, en parte, la generalizada insatisfacción con el desempeño de las democracias de la región (Bensusán, Graciela, 2007).

En los años de gobiernos posneoliberales de 2003-2015, la perspectiva keynesiana de expansión de la demanda agregada a través del consumo interno para generar trabajo, se emparentaba a la aspiración peronista de una sociedad de plena ocupación, que inspiraba la recuperación de la institucionalidad cómo clave en la reconfiguración de la sociedad laboral[1].

Sin embargo, la continuidad de ese imaginario en relación a la sociedad salarial sin una cabal advertencia del cambio radical del contexto socioeconómico desde la destrucción del Estado Social a partir de 1976, marcó los límites en la recuperación democrática de alcanzar una verdadera democracia social con protección social para las poblaciones más vulnerables. La descentralización realizada durante la década del 90 del derecho de inspección, implicaba un difícil cumplimiento de la legislación laboral vigente y una profundización de los problemas socio-laborales. En simultáneo, la definición de los problemas sociales con la recuperación de la democracia desde la perspectiva de la “nueva cuestión social” se definió en esquemas de “lucha contra la pobreza/exclusión/vulnerabilidad”, sin problematizar la misma desde las relaciones del trabajo, y en consecuencia, lejos se encontraban de imaginar instituciones ligadas ni al mercado de trabajo, o a la extensión de ciudadanía (derechos sociales) como reparadoras, en una democracia en la que no todos comían o tenían un plato de comida a diario.

Dimensionar este tipo de problemáticas del mundo del trabajo, implicó la necesidad de ampliar la concepción del trabajo heredada del primer peronismo (1943-55), para retomar, en una primera instancia, una de las demandas históricas de la CTA[2] de la década del 90 y construir la extensión del derecho al salario familiar a todas las familias argentinas a través de la asignación universal por hijo, independiente de su condición laboral, abarcando a desocupados, precarizados, trabajadores en negro, trabajadores populares. Se registra un antecedente previo, de reconocimiento del trabajo no visibilizado y mayoritariamente asociado al cuidado, que se había alcanzado con las moratorias previsionales, mal llamadas “ley de amas de casa”; dónde se reconoció el trabajo no registrado, el trabajo de cuidado, el trabajo informal, el trabajo precarizado, el trabajo en negro, cómo parte de las trayectorias ocupacionales de un conjunto elevado de argentinas y argentinos, que al no revestir el carácter de empleo era necesario avanzar a que puedan tener el derecho a una jubilación mínima, a la cobertura de salud y de seguridad social.

En este escenario, comienzan a darse debates, como sostiene Alexandre Roig (2023), en que la economía popular es un fenómeno que marca una ruptura entre trabajo y empleo: se puede ser trabajador sin estar empleado; por tanto, la economía social es hija del capitalismo industrial dónde el origen del cooperativismo y del mutualismo surgió de la lucha obrera del siglo XIX en Europa, y la economía popular es hija del capitalismo financiero, y nació como consecuencia del desempleo, y encontró en la forma cooperativa un modo de organización legal de su trabajo popular. El autor sostiene que “el interés de los trabajadores de la economía popular es “crear y sostener las bases materiales para la reproducción de la vida digna de todos los que dependen de su trabajo para vivir, siendo libres para elegir su plan de vida”, lo que lo emparenta con otros autores de la economía social y solidaria como Coraggio. Asimismo, sostiene que la Economía popular es “una forma de organización social y económica que se desarrolla principalmente en los sectores vulnerables de la sociedad. Se alimenta del proceso de exclusión que genera la concentración tecnológica/financiera y, también, de oficios y actividades tradicionales que se conservan en los márgenes del capitalismo. Estos trabajadores, sin los derechos laborales que otorga la relación de dependencia, se encuentran obligados a crearse su propio trabajo, en un contexto que carece de las instituciones necesarias para valorizar su actividad de manera sustentable. Respecto a sus prácticas podríamos afirmar que las mismas se articulan en tres grandes dimensiones de la vida social: simbólica, política y económica”. Esta definición, fue la base de la configuración de herramientas normativas de protección de derechos cómo puntapié de una nueva institucionalidad laboral de ser parte de la la negociación colectiva por el salario mínimo, vital y móvil en nuestro país, a partir de la personería social de la CTEP (Central de Trabajadores de la Economía Popular) y que fue la base de la Ley de Emergencia Social y Laboral en el año 2016.

Este punto es crucial, como señala Johanna Maldovan Bonelli (2020) porque implicó la creación del Consejo de la Economía Popular, del Salario Social Complementario (SSC) y del Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular (RENATREP); y en la fundamentación del proyecto de Ley, se planteó que el salario social complementario debía conformar un ingreso mínimo que alcance el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM); incorporándose como hecho novedoso la homologación de un salario para los/as trabajadores/as del sector con el de un trabajador asalariado.

Sin embargo, la ampliación de derechos no implicó la equivalencia de narrativas de experiencias a través del eje vertebrador del trabajo. Tal es así, que no existieron solidaridades entre trabajadores formales y aquellos que por su condición de precariedad percibían la asignación universal por hijo.

En suma, esta ampliación de derechos, operó discursivamente como una variable de segregación, incluso quienes percibían dichas políticas sociales, sentían culpa y vergüenza de recibirla. En andamiaje neoliberal de autoculpabilización de los sujetos sociales por su situación de falta, continua presente, y públicamente difícilmente fue reversible la estigmatización de los destinatarios de las políticas sociales, cómo analizamos en la narrativa de los “mejoristas”[3]

En contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, Mercedes D ́Aalessandro (2022) – primera Directora Nacional de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía de la Nación, se refirió a la política de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) como la “ transferencia de dinero más grande que realizó la Argentina en su historia” que se destinó a “compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/2020 (…) y se dirigió a los hogares compuestos por trabajadoras/es informales, desocupados/as y monotributistas de las categorías más bajas, es decir, aquellos sectores de la población con mayor grado de vulnerabilidad en términos socioeconómicos” (Anses, 2020).

El universo que abarcó esta política fue el “mercado laboral que resultaba invisible a los ojos de las estadísticas y registros del Estado”, teniendo presente que no se podía solicitar más de una transferencia por hogar (es decir que éste número reflejaría probablemente a la mitad de personas que se encuentran en una situación laboral de vulnerabilidad ya que incorporaba el límite de un beneficiario por hogar), y alcanzó 8,9 millones de personas y se otorgaron 3 rondas de pagos de $10.000 a trabajadores/as informales (con o sin hijos/as), trabajadoras de casas particulares y monotributistas de categorías A y B (la escala de ingresos más baja) de entre 18 y 65 años, priorizando a las mujeres (D ́Alessandro, Mercedes: 2022).

En contexto de un mundo laboral invisible a los ojos de la estadística y los registros del Estado, y de una creciente expansión de discursos morales vinculados al “mejorismo” en las capas medias argentinas, se impone el proyecto libertario anarco-capitalista en las urnas y avanzó en el DNU 70/23 y la “Ley Bases. Punto de partida para la reconstrucción argentina”.

Ley bases: barrer con el Estado Social el objetivo del topo dentro del Estado.

En sintonía con las reformas durante la década del 90, el argumento para reformar la institucionalidad laboral se esgrimió bajo el fundamento de la necesaria “modernización de las relaciones laborales”, sin aclarar el impacto de las mismas, o más bien el perjuicio de las mismas hacia el eslabón más débil: los trabajadores. A diferencia de ese tiempo, la llamada Ley Bases no fue un instrumento normativo consensuado por todos los actores del mundo del trabajo; la CGT no participó en la elaboración de la misma, inició abiertamente un camino opositor a la política laboral del gobierno nacional e incluso judicializó el DNU 70/2023, lo que le permitió frenar gran parte de las reformas pretendidas en el mundo del trabajo. Lo notorio en el desenvolvimiento de esta reforma es la ruptura con los marcos característicos de la institucionalidad laboral: el diálogo social, para el acuerdo entre actores de la trama de las relaciones del trabajo.

Inicialmente, cómo caracteriza a las posiciones liberales, se comenzó a estructurar un sistema de relaciones laborales de alta conflictividad; argumento que le valió a la justicia para dar lugar a la medida cautelar de la CGT, motivada para evitar la “conflictividad social”.

Las reformas estructurales de los noventa venían con el argumento de la “efectividad de la legislación laboral”, es decir, en países como los nuestros con altas tasas de trabajo no formal – ya sea por trabajo no registrado, por trabajo informal, precarizado, subcontratado, cuentapropismo o trabajo popular – esos números eran argumento para decir que fallaba la legislación laboral y era urgente una modernización de la misma. Tal cómo señalábamos en el primer apartado, la magnitud de trabajadores sin protecciones que se visibilizó en la pandemia era un dato que ameritaba una intervención diferente del Estado, más allá del coyuntural ingreso familiar de emergencia. Sumado a ello, la proliferación del “mejorismo” como una posición moral defensiva ante la adversidad socio-económica, brindaron al gobierno liberal libertario un consenso más allá de los actores tradicionales de las relaciones del trabajo para poder avanzar. Lo que encubre este argumento, es que no es precisamente quitando derechos protectivos que mejorará la situación laboral, sino más bien, el trabajo formal se reducirá y lo que se hará masivo será el trabajo en condiciones precarias, sin garantías de derechos, sin institucionalidad laboral; una situación celebrada por quienes creen que los “derechos se merecen”.

Argentina tiene pendiente un debate profundo social respecto del trabajo no formal, poder dar cuenta de la diversidad de ese conjunto de trabajadores y diseñar una institucionalidad específica son debates abiertos, con algunos avances – como el reconocimiento del salario social a trabajadores populares, la extensión del salario familiar a todos los trabajadores independientemente de su condición- y con desafíos latentes, cómo ser un régimen de cobertura y protección al trabajador y la trabajadora atípicos, que países como Brasil hoy se encuentra debatiendo, y que son materia pendiente de una verdadera reforma laboral inclusiva y amplia.

Lamentablemente los nuevos marcos legales tanto de la sanción de la Ley Bases como del DNU 70/23, lejos están de reparar siquiera los problemas latentes del mundo del trabajo y más bien los profundizan perjudicando a las mayorías populares.

Inicialmente, en términos de Relaciones Laborales, se consolidan situaciones de alta precariedad laboral instaurando el régimen de “régimen de colaboradores”: una persona con cinco trabajadores a cargo va a ser considerada microempresa, lo que les permite no contratarlos bajo relación de dependencia sino subcontratar los mismos a través de monotributo (no pagarles ART, ni vacaciones, ni aportes de seguridad social, ni aguinaldo, ni obra social, ni cobertura por enfermedad, ni indemnización por despido). Muchos trabajadores hoy se encuentran en esta situación que es un gris, con la sanción de esta Ley se verían imposibilitados de reclamar por sus derechos laborales ya que los cederían y perderían la condición de empleados.

Como consecuencia de la primera medida, se avanzará en una desfinanciación de la seguridad social en argentina: en localidades pequeñas o intermedias como las santafesinas, dónde el entramado PyME tiene un peso sustantivo en la generación de trabajo, en la actividad comercial, la mayoría de trabajadores y trabajadoras lo hacen en microempresas, por tanto, se pronunciaría una pérdida masiva de derechos y de empleo (trabajadores en una relación laboral formal), se perderían los aportes a la seguridad social por pérdida de derechos o por facilidad de despido.

Asimismo, resulta preocupante la legalización de despidos discriminatorios que propicia la Ley Bases, en que se permiten despidos de aquellos trabajadores que se encuentren de licencia por actividad gremial y sindical, o realizando medidas de fuerza de bloqueos de la producción.

Otra de las medidas altamente perjudiciales que contiene la Ley Bases es la eliminación de la indemnización agravada para trabajadores que fueron desvinculados laboralmente y se encontraban sin registración; lo cual habilita a prácticas de incumplimiento de la legislación laboral porque se hacen más laxas las sanciones frente al incumplimiento, impactando en una legalización de la desregulación de hecho.

Por su parte, la ampliación del período de prueba de tres meses a 6 meses o un año, implicará de hecho una legalización de formas de contratación a término, ampliando los períodos de inestabilidad laboral, concretándose prácticas de rotación de trabajadores, sin garantías de retención de dicho trabajador o trabajadora, es decir, que no propicia la creación de empleo. Lo mismo ocurre con la ampliación de período de prueba de trabajadores rurales, o la implementación de Fondos de Cese en la Industria de la construcción y los “bancos de hora” a otros sectores económicos, extiende la flexibilidad de actividades estacionales a actividades permanentes, afecta la jornada laboral y los derechos previsionales.

Esta situación, se agrava frente a un gobierno que desvinculó parte de los programas sociales de los haberes ajustados al salario mínimo, vital y móvil; de un contexto masivo de trabajadores empobrecidos en sus ingresos producto de las devaluaciones efectuadas a finales de 2023 y recientemente, y de jubilaciones que no cubren siquiera el haber necesario para alcanzar la canasta básica de alimentos.

En relación al empleo público, las relaciones del trabajo en lo atinente al sector público nacional serán abordadas en el apartado subsiguiente.

El Estado del Estado: relaciones laborales del sector público que hacen a la fragilidad de lo público.

El discurso predominante en Argentina parte de supuestos respecto a la administración pública en general y al empleo público en particular, que lejos de sustentarse en evidencia, mantienen una mirada peyorativa respecto del personal de la administración pública, concluyen que el Estado se encuentra superpoblado y sobredimensionado, que el personal que lo integra carece de una calificación acorde al puesto que ocupa y goza de ciertos privilegios, que sostener la estructura de empleo público representa un alto costo y que es necesario avanzar en profundos procesos de ajuste respecto a la cantidad de personas que trabajan en él. Si bien el Informe de la OCDE, “Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2020”, posiciona a Argentina entre uno de los países con una alta incidencia del empleo público en el empleo total: el sector público de Argentina empleaba al 17,2% de la fuerza laboral total (OCDE, 2020); al desagregar esa cifra, según informe de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público, solo el 20% del empleo público total se encuentra en el nivel nacional – un 60% es empleo público provincial y el otro 20% empleo público municipal- y dentro del sistema nacional, un 47% representa la administración central (es decir el equivalente al 10% del total de empleo público) a la cual se le han aplicado las diferentes reformas y procesos de ajuste; y el resto se compone de un 27% de personal de Fuerzas Armadas de Seguridad, un 13% en el sector de salud, un 13% en el sector de educación, y el resto en otras modalidades.

De acuerdo a Bonifacio, la política basada en evidencia “se basa en la premisa de que las decisiones políticas deben estar mejor informadas a partir de la evidencia disponible y un análisis racional, porque se considera que las políticas y prácticas basadas en la evidencia sistemática han producido mejores resultados, incluyendo investigaciones y evaluaciones críticas, construcción de teorías, recolección de datos, análisis y codificaciones relacionadas con las prácticas y las políticas sobre desarrollo y la investigación‐acción, las formas tácitas de conocimiento y las voces de los ciudadanos comunes” (2018: 443). A contrapelo de “miradas de sentido común” descriptas al inicio del apartado, desde 2021 se llevó adelante el Plan de Fortalecimiento del Empleo Público tras constatar el número considerable de personas que se desempeñaba (y desempeña aún) en la administración pública nacional en contratos a término durante períodos que trascienden el ejercicio de un gobierno; las personas con estabilidad en el empleo público que no contaron con la posibilidad del salto de nivel escalafonario en el desarrollo de su carrera administrativa, la necesidad de incorporación de recursos humanos calificados en los institutos científicos del Estado nacional, entre otros.

Cabe reconocer, que parte de la crisis de la calidad del empleo público y las amplias situaciones de precariedad laboral también han sido consecuencia de las nuevas reformas de la administración pública. Retomando el documento de la CLAD “Gestión Pública Iberoamericana para el siglo XXI”, se sostiene que “la profesionalización de la función pública no significa adoptar integralmente el modelo weberiano (…) la necesidad de tener un modelo flexible de contratación de personal, capaz de dar mayor eficiencia y agilidad a la gestión pública, y de responder a la necesidad de la administración pública de tener diversos patrones organizacionales que le permitan responder a las demandas de los ciudadanos. Obviamente que la meritocracia estará presente en cualquiera de estos procesos de selección, pero lo que será diferenciado es la vinculación funcional con el Estado” (CLAD, 2010: 9). En consecuencia, la promoción de modelos flexibles generó los instrumentos a través de los cuales se avanzó en la incorporación de personal en condiciones laborales de precariedad que impactaron negativamente en la política de empleo público nacional y acarrearon problemas, aunque tal como sostiene Carles Ramio (2010), – aún con sus desregulaciones – el empleo público en su estabilidad y esquema salarial, se presenta como un espacio de confort y seguridad laboral en una sociedad de crisis del mercado laboral con rasgos fuertes de precarización, salarios muy bajos, y condiciones laborales extremas.

Durante la campaña, integrantes del actual gobierno de Milei se expresaron en los medios públicos con afirmaciones, carentes de correlato con la realidad del Estado, con consecuencias de medidas regresivas que se pretendan instalar y se materializaron en el documento de la Ley Bases.

El propio Javier Milei manifestó haber presentado una medida cautelar con motivo de que “se ordene la inmediata suspensión de todos aquellos actos que comprometan los recursos del Estado Nacional más allá del término del mandato del actual Presidente y se encuentren afectados por desviación de poder, ilegalidad o irrazonabilidad y/o cualquier otro vicio que determine su nulidad absoluta e insanable y, en concreto” (…)“Se solicita evitar el pase de empleados públicos a planta permanente en determinadas dependencias, el freno de contrataciones en distintas áreas[4]. También efectuó declaraciones tales cómo “que solo gozan de “estabilidad” (constitucional) los cargos ganados por concurso; y no los pases a “planta”[5].

Algunas de las declaraciones que realizaron desconocían que las resoluciones de pase a planta son parte de procesos concursales. Por otra parte, se desconocía que el descongelamiento de vacantes para llevar adelante los procesos concursales se hace de las propias vacantes que se van generando por procesos de jubilaciones y retiro de personal, y que no implica una afectación presupuestaria ad hoc, ya que ese personal hoy percibe dicho haber también como contratado en el formato de Ley Marco. Y en última instancia, lo preocupante es la consideración de qué quitando capacidades a una burocracia especializada y con experticia en el área podría mejorar la calidad del servicio público que se presta; a la vez que las declaraciones animosas respecto de las políticas tendientes a erradicar la violencia de género, también ponen en riesgo la adaptación del convenio 190 al CCT.

Bajo este tipo de discurso que instaló socialmente que los trabajadores y trabajadoras del Estado “no realizaban sus tareas”, se realizaron, previó a la sanción de la Ley Bases, despidos arbitrarios que superan las 25.000 personas en tandas realizadas a finales de diciembre de 2023 y finales de marzo de 2024, extendiendo una situación de incertidumbre laboral a las personas contratadas, cuya renovación contractual se acortó del plazo anual a tres meses. Asimismo, se disolvieron dependencias completas, dejando el Estado de realizar misiones y funciones específicas, y se afectó fuertemente a la prestación de servicios en el interior, cerrando dependencias y mermando la atención federalizada en dependencias significativas como las de ANSES, Correo, ENACOM, entre otras.

Al momento de la publicación del siguiente artículo, la Ley Bases autorizó la privatización de Energía Argentina, Aysa, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria, y Corredores Viales.

Además, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) solo pueden volverse mixtas con control del Estado. Cabe aclarar, que con la aprobación de facultades delegadas, el presidente puede iniciar por decreto otras privatizaciones de empresas del Estado, implicando despidos, retiros voluntarios y pérdida de empleo.

Por su parte, aún no reglamentada, la Ley Bases permite modificaciones de la estructura organizativa del Estado, la posibilidad de suprimir dependencias, misiones y funciones; y lo más perjudicial, crea un Fondo a los fines de capacitar personal con estabilidad en el empleo público que, pasado el año, de no continuar sus misiones y funciones vigentes, perderá la relación laboral con el mismo. No hay antecedentes históricos en que se haya quitado la estabilidad laboral del empleo público, capítulo que, por prejuicio o desconocimiento, no tuvo el debido debate del Estado que necesitamos y nos merecemos, a la vez que de la situación actual del Estado Argentino hoy.

Con un panorama aún peor, desde la asunción del nuevo gobierno, se frenaron los procesos concursales y se desbarató el plan de regularización y el plan de fortalecimiento del empleo público, sumando despidos masivos de personal capacitado y estratégico que por años padeció las prácticas de precarización laboral que han caracterizado al Estado desde las reformas neoliberales en tiempo del Consenso de Washington.

Conclusión. Las relaciones del trabajo en la era Milei.

A partir del análisis realizado se pretendió abordar los marcos en los que se presenta la política laboral del gobierno de Milei: una orientación axiológica anarco-capitalista de alta conflictividad, y reformas con escaso diálogo con los actores del mundo del trabajo. Sin embargo, uno de los puntos cruciales que ponen en jaque la posición del actual gobierno proviene de uno de los representantes del Estado: la justicia. La institucionalidad laboral argentina se mantiene en una tensión permanente entre un poder ejecutivo que pretende borrar con decretos historias de luchas y de acuerdos y consensos mínimos del país; y un mundo del trabajo que mantiene grandes franjas de trabajadores por fuera de las dinámicas formales, dispuestos a acertar reformas regresivas porque no se ven afectados. Por su parte, el modelo sindical argentino, resiste con experiencia las posibilidades que avanzan hacia su propia disolución.

El gobierno de Milei, en parte, es producto de un mundo laboral y social, dónde un número importante de trabajadores no gozan de derechos, con una cotidianeidad difícil, de incertidumbre y precariedad. La reforma laboral concretada con la Ley Bases, estipula por derecho situaciones que ocurren de hecho, para cristalizar aún más las diferencias sociales y la desigualdad. Si bien los movimientos sociales avanzaron en una agenda propositiva, normativa, y de visibilización para iniciar un camino de reconocimiento de derechos, la sociedad aún mantiene posiciones distantes e incluso no adhiere propuestas que implique mayor intervención estatal, erogación y aumento del gasto público. Los niveles de desinformación respecto de la situación del empleo público, atravesada por prejuicios y una campaña de desprestigio que data de la década del 90, son favorables a que quien se definió a sí mismo como el “topo dentro del Estado para destruir el Estado” pueda avanzar en una destrucción de capacidades estatales, funciones y misiones, a la pérdida de personal capacitado para realizar funciones estratégicas sin conmover a muchos y gozando aprobación de otros tantos. Los desafíos de ubicar los debates en torno al trabajo como un valor necesario en una sociedad que busca mayor integración y calidad de vida, a la vez que del fortalecimiento del empleo público en pos de un Estado que brinde mejores respuestas a la altura de las circunstancias que vivimos, se encuentran muy lejos del horizonte de posibilidad.

Recuperando los interrogantes de Martín Burgos en un reciente dossier, “frente al nacionalismo reindustrialista que plantea cambios geopolíticos mayores para occidente, el capitalismo tecnológico ofrece un discurso alternativo: el libertarianismo, con menos Estado, que logra que el propio explotado reivindique la explotación: la militancia del precarizado por la generalización de la precarización, el trabajador informal criticando al trabajador formal. Una institucionalidad que ya no se da a través del Estado de bienestar (que desconoce al trabajador precario), sino a través de las empresas de capital tecnológico que reconocen y premian al trabajador en función de algoritmos.” El escenario es abierto, y los desafíos para el Estado y la institucionalidad laboral argentina un gran signo de preguntas.

(*) Docente Universitaria

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[1] Si bien durante los años desde 2003-2015, las tasas de desempleo se mantuvieron en un dígito; el conjunto de trabajadores ocupados mantenía una gran disparidad en su interior y la calidad de empleo que se creaba mostraba el fenómeno de la informalidad cómo uno de los puntos a los que se le debía brindar otro tipo de atención: la desigualdad social expresada al interior de los territorios, muestra cómo en regiones cómo la pampeana, dónde se genera gran parte de la riqueza nacional, los índices de informalidad laboral superaban el 36%. Estos datos se encuentran en Encuesta Nacional sobre Estructura Social, que contribuyó a la publicación de Juan Ignacio Pioviani y Agustín Salvia, “Argentina en el Siglo XXI. Cómo somos, vivimos y convivimos en una sociedad desigual” (2018), que reconstruye la dinámica de la estructura social del trabajo, dónde los problemas asociados a la falta de empleo, su inestabilidad, su precariedad, tienen una larga tradición en la investigación económica y sociológica, y se da cuenta de las transformaciones que se experimentan a nivel mundial en materia de innovación y difusión tecnológica, desde el último tercio del siglo XX, trastocan sensiblemente la manera en que se organiza la vida laboral.

[2]Durante la década del 90, la Central de Trabajadores Argentinos, que a su interior representaba a trabajadores monotributistas y trabajadores que habían perdido su trabajo con las políticas de ajuste neoliberal, reclamaban la medida de asignación universal por hijo. En un primer momento, desde el peronismo había una posición reacia a las políticas de transferencias de ingresos y políticas de seguridad social por fuera de la relación laboral formal – dichos debates se pueden recuperar de la Revista del Trabajo que publicaba el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social durante 2009, sin embargo, frente a una realidad que abrumaba de pobreza estructural, se avanzó con la medida y se universalizó el salario familiar todos los trabajadores argentinos independiente de su relación salarial.

[3] El “mejorismo” cómo valor moral y político, es un término acuñado por Pablo Semán (2023) que refiere a un inmaginario de clases medias que se consideran emprendedores que no viven del Estado y a quienes nadie le regalo nada, que reniegan de las políticas de protección social, que consideran que “un derecho se merece”, y que descalifican cómo “planeros”, “parásitos”, “fracasados”, “ñoquis” a quienes reciben alguna prestación social o subsidio, que se autopersiben como “gente de bien, de trabajo”; y que responsabilizan al peronismo, al populismo, al progresismo al socialismos, cómo los culpables del fracaso económico y social. Para este sector, el progreso se basa en el esfuerzo individual, y en las solidaridades de sus vínculos afectivos próximos (Semán, Pablo: 2023: 181-182)

[4] https://tn.com.ar/politica/2023/10/04/javier-milei-presentara-una-cautelar-para-intentar-frenar-contrataciones-ylicitaciones-del-gobierno

[5] https://www.infobae.com/politica/2023/12/07/nombramientos-en-el-estado-nacional-a-dias-del-cambio-degobierno-renovaron-varios-contratos-y-tambien-hubo-pases-a-planta-permanente/

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